REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (8) de Octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO Nro. NP11-L-2008-001017
DEMANDANTE: Cddna. CELESTINA DEL VALLE MAESTRE CERMEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.969.599
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. JORGE RODRIGUEZ y JOSE ATIENZA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.44.903 y 71.912 respectivamente
DEMANDADO: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LEORGI, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. ELEIZY RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.88.200
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (8) de Octubre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora, la Ciudadana CELESTINA MAESTRE y el Abogado JORGE RODRIGUEZ, y por la parte demandada, el Abogado ELEIZY RAMOS, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La Presente Audiencia inició en fecha 30 de julio de 2008, siendo prolongada hasta la presente fecha. La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.15.425,40). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la parte demandada negó la aplicación de la contratación colectiva petrolera reclamada por la actora; no obstante, revisaron los cálculos de los pagos realizados y la base de cálculo utilizada, siendo que las partes llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la trabajadora la suma única y definitiva de DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.2.414,62), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió y que discutieron sobre la aplicación de la norma aplicable. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto, mediante cheque NO ENDOSABLE Nro.00002758, Código de Cuenta Cliente 0108-0257-14-0100002076, de fecha 8 de Octubre de 2008, girado en contra del Banco Provincial, a favor de CELESTINA MAESTRE, y acuerdan que entregará y pagará el día trece (13) de Octubre de 2008, mediante Cheque, a favor de CELESTINA MAESTRE, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.1.000,00), que totaliza la suma acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la demandante y el Apoderado Judicial que la representa, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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