REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de Octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO Nro. NP11-L-2008-001380
DEMANDANTE: Cddno. WILIAN ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.280.171
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. CARMELO GONZALEZ LISBOA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.616 y otros según Poder
DEMANDADO: CLARA LUNA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Cddna. FADIA HADID DE HADID, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.369.378, según consta en Estatutos Sociales, y el Abog. OSCAR E. ARAGUAYAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.002
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO Y PAGO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante WILIAN ARAQUE y el Abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA, y por la parte demandada, la Representante Legal de la Empresa, FADIA HADID DE HADID, y el Abogado OSCAR E. ARAGUAYAN, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.1.308,97). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.500,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto, mediante Cheque Nro.47008333, Código de Cuenta 0105-0687-57-8687001835, de fecha 21-10-2008, girado en contra del Banco MERCANTIL, a favor de WILIAN ARAQUE, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y el Apoderado Judicial, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto visto que consta en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia.
EL JUEZ,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
|