REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (1°) de Octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000630
DEMANDANTE: Cddno. NELSON MARINO USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.480.511
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. ERRICO DESIDERIO SCALA, ADRIANA TRUJILLO Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.284, 96.890 respectivamente
DEMANDADO: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL MCC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. JORGE RODRIGUEZ y JOSE LUIS ATIENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.44.903 y 71.912 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Primero (1°) de Octubre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado ERRICO DESIDERIO, y por la empresa demandada, el Abogado JORGE RODRIGUEZ quien presentó ad effectum videndi original de instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 13 de Marzo de 2007, inserto bajo el Nro. 51, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y que acredita su representación, quienes solicitaron habilitar el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar antes de la fecha legal, renunciando expresamente al lapso de Ley vista la posibilidad de conciliación. Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución visto que la solicitud de las partes no es contraria a derecho, acuerda en conformidad habilitar el tiempo, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad de (Bs.F.4.656,00). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma total única y definitiva para el trabajador de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.3.000,00), conforme a los cálculos realizados por las partes, que comprenden el pago de los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará y consignará a favor del trabajador demandante Cheque NO ENDOSABLE el día QUINCE (15) de OCTUBRE de 2008 por la cantidad acordada, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. Con este pago no quedará pendiente ningún pago por concepto de diferencias de salarios, Preaviso, Antigüedad Legal, Contractual ó Adicional; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o sus respectivas Incidencias, y demás conceptos reclamados en el escrito libelar, derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado interviene el Abogado que representa al trabajador, quien manifiesta que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de Prestaciones Sociales como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se deja constancia que no consignaron pruebas.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (o)
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