N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2008-001188
PARTE ACTORA: ARISTER AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.895.816, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL 2003, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GOLINDANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.652.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 de octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. MIGUEL GOLINDANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en el inicio de la Audiencia Preliminar y por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a el ciudadano ARISTER AVILA la suma única y definitiva de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 4.800), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 2.400, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 10 de octubre de 2008 y un segundo pago por la cantidad de Bolívares 2.400, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del trabajo, el día 30 de octubre de 2008 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del demandante.
El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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