REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE 2.008

198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001095.
PARTE ACTORA: LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.337.390 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.746.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DE DESARROLLO AZ, C.A .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 24 de septiembre de 2008, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada

SINTESIS

En el presente proceso judicial la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, demandan a la empresa PROMOTORA DE DESARROLLO AZ, C.A. por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada PROMOTORA DE DESARROLLO AZ, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguiente: Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Albañil de Segunda, esto fue por tiempo ininterrumpido: Un (01) año Cuatro (04) meses Ocho (08) días, contados a partir del día 24-10-2006, fecha de ingreso hasta el 02-05-2008, fecha de egreso, cuando fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario de Bolívares 41.38 y un salario integral de 56,22 y en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.




MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Un (01) año Cuatro (04) meses Ocho (08) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Le corresponde al trabajador para el cálculo de sus prestaciones sociales lo especificado un salario básico diario de Bolívares 41.38 y un salario integral de Bolívares 56,22. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de la Industria y Construcción vigente, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 80 días a razón de Bolívares 56,22, para un total de Bolívares 4.497,60.
Por Concepto de Indemnización sustitutiva del Preaviso: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 30 días a razón de Bolívares 56,22 para un total de Bolívares 1.686,60.
Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 45 días a razón de Bolívares 56,22 para un total de Bolívares 2.529.90
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Industria y Construcción le corresponden 39,08 días a razón de Bolívares 41,38, para un total de Bolívares 1.617,30.
Por Concepto de Vacaciones Anuales y Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 42, literal b del Contrato Colectivo de la Industria y Construcción le corresponden 81,28 días a razón de Bolívares 41,38, para un total de Bolívares 3.363,36
Por Concepto de Examen de Egreso: Se observa que se esta reclamando Diferencia de Prestaciones Sociales y no se acompaño la Hoja de Liquidación del Pago al trabajador y no hay elemento de prueba, es por lo que este Tribunal no lo acuerda
Por Concepto de Salario Pendiente del 02/05/08 al 06/05/08: La empresa no le cancelo la ultima quincena de trabajo efectivamente laborada le deben la cantidad de Bolívares 165,52.
CONCEPTOS ADEUDADOS: TOTAL DE TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 28 CENTIMOS (Bs. F 13.860,28).




DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda PROMOTORA DE DESARROLLO AZ, C.A ., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LUIS MARQUEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada PROMOTORA DE DESARROLLO AZ C.A., la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 28 CENTIMOS, (Bs. 13.860,28).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
.No hay Condenatoria en Costa.
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.