REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Octubre de 2008
198° y 149°
EXP. 2259
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA FUENTE AZUL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de febrero del año 2.000, bajo el Nª 68, tomo A-1, mediante su Administrador ciudadano GIOVANY SALVADOR FIORELLO PERUGINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.377.825, en su carácter de Administrador, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS GUILLERMO YNAGA. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.458.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PC GAME, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de enero del año 2.006, bajo el Nª 72, tomo A-1, en la persona de su Presidente ciudadano HECTOR JOSE RENDON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° 9.296.997, quien no constituyo Apoderado Judicial.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: DESALOJO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes
En fecha: 20/05/2008, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el ciudadano GIOVANY SALVADOR FIORELLO PERUGINI, Venezolano mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° 8.377.825, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FUENTES AZUL, C.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS GUILLERMO YNAGA. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.458, e interpuso formalmente demanda por DESALOJO, en contra SOCIEDAD MERCANTIL PC GAME, C.A, antes identificada, recayendo por distribución en este mismo Juzgado.
La demanda fue admitida en fecha: 26/05/2008, tal y como consta en el folio 19 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PC GAME, C.A, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) días de Despacho siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda interpuesta en su contra.-
En fecha 09 de Julio del año 2008, este Tribunal dicto Sentencia al fondo de la presente causa declarando CON LUGAR LA ACCIÓN DE DESALOJO: Ordenando lo siguiente:
Primero: Se decreto el desalojo del inmueble objeto de arrendamiento y que se le hiciera entrega a la parte actora. Segundo: se ordenó a la parte demandada cancelar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.600,00), por concepto de los cánones de arrendamientos vencidos y no cancelados, mas la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 144,00), por concepto de impuesto al valor agregado.- Tercero: Se ordenó a la parte demandada a cancelar la cantidad de VEINTICUTRO BOLIVARES FUERTES. (Bsf. 24,00), por concepto de Intereses moratorios. Cuarto: Se ordenó el pago de los servicios Públicos adscrito al inmueble objeto de arrendamiento. Quinto: Se condenó en consta a la parte demandada.
En fecha 08 de Octubre del 2008, y previa solicitud de partes, se ordenó la ejecución de la Sentencia, concediéndole a la parte demandada un lapso de tres (3) días para el cumplimiento voluntario.
En fecha 17 de Octubre del 2008, la parte actora solicitó que se decretara la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 09 de Julio de 2008; ordenándose tal solicitud mediante auto de fecha 22 de Octubre de 2008, librándose el respectivo mandamiento de Ejecución.-
En fecha 23 de Octubre de 2008, comparecieron los ciudadano GIOVANY SALVADOR FIORELLO PERUGINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.377.825, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FUENTES AZUL, C.A, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS GUILLERMO YNAGA. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.458, y el ciudadano HÉCTOR JOSÉ RENDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.296.997, actuando en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL PC GAME, C.A., parte demandada, y ofreció a la parte actora cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 4.000,00), como pago total y definitivo de los cánones de arrendamiento adeudado, cuya cantidad incluye costas y costos, pagos de intereses moratorios, pagos de los servicios Públicos adscrito al inmueble arrendado e inclusive honorarios profesionales de abogados, y se obligó en nombre de su representada a hacer la entrega material y voluntaria del inmueble arrendado desocupado de personas, bienes muebles y cosas de su interior, en tal sentido esta Juzgadora para homologar el presente convenimiento hace las siguientes consideraciones:
La parte actora estuvo representada por el ciudadano GIOVANY SALVADOR FIORELLO PERUGINI, Venezolano mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° 8.377.825, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FUENTES AZUL, C.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS GUILLERMO YNAGA,; y la parte accionada estuvo representada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ RENDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.296.997, actuando en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL PC GAME, C.A., tal y como se evidencia en los anexos acompañados con el convenimiento específicamente al vuelto del folio 39 del presente expediente.-
El artículo 525 del Código de procedimiento Civil dice lo Siguiente:
“… Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la Sentencia”
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Teniéndose como terminada la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiocho (28) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación., siendo las dos (2:00) horas de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.
OHM/LAO/Ana C
Exp.: 2259
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