JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 07 de Octubre de 2.008
198° Y 149°
EXPEDIENTE: Nº. 9431
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO S.A., domiciliada em la ciudad de Caracas, distrito Metropolitana de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS CASTILLO, MARY RODRIGUEZ, NELLYS PRADA, BALMORE ACEVEDO y LUDY BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 33.917, 74.025, 49.323, 36.659, 90.786.
DEMANDADA: YAJAIDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad Nº. 4.350.534.
APODERADO JUDICIAL: RAMON RAMIREZ GONZALEZ y JEAN CARLOS MAITA, inpreabogado NROS. 10.328 y 91735
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Mediante escrito presentado por distribución en fecha 20/10/2003, compareció el ciudadano BALMORE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.920.877, inpreabogado Nº 36.659, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., domiciliada em la ciudad de Caracas, distrito Metropolitana de Caracas, y demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la ciudadana YAJAIDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad Nº. 4.350.534.
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2003, se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada, para la contestación a la demanda.
Citada como fue la demandada, se aperturaron de opes legis, los lapsos en el presente juicio.
En la oportunidad de contestar, la parte demandada opuso cuestiones previas, de incompetencia del tribunal por la materia, establecida en el Artículo 346 de la Ley Adjetiva. Decidiendo las mismas el tribunal, la cual fue declarada Sin Lugar.
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el último auto de fecha 21 de Marzo de 2005, donde el tribunal se avocó para conocer de la presente causa, hasta la presente fecha; hasta la presente fecha 07-10-08, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, lo que se evidencia que ha transcurrió más de un año, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y siendo así, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
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