JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 07 de Octubre de 2.008
198° Y 149°

EXPEDIENTE: Nº. 7934

DEMANDANTE: JESUS DANIEL LOPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.794.923.

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL NARVAEZ TENIAS, ERRICO DESIDERIO SCALA y ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 4726, 42.284 Y 59.874.

DEMANDADA: DELLANIRA COROMOTO DIAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad Nº. 8.448.567.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

Mediante escrito presentado por distribución en fecha 19/09/2001, compareció el ciudadano JESUS DANIEL LOPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.923, asistido del abogado RAFAEL NARVAEZ TENIAS, inpreabogado Nº 4726 y demandó por DAÑOS Y PERJUICIOS a la ciudadana DELLANIRA COROMOTO DIAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.448.567.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2001, se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada, para la contestación a la demanda.
Notificada como fue la demandada, de conformidad con el Artículo 218 de la Ley Adjetiva, se aperturaron de opes legis, los lapsos en el presente juicio.
En la oportunidad de sentenciar, el tribunal repuso la causa al estado de que se aperturaza el lapso de emplazamiento, y ordenó la notificación de las partes. Y practicada las notificaciones, el lapso se abrió a pruebas, promoviendo únicamente la parte demandante.
En fecha 25 de Abril de 2006, se ordenó la notificación de las parte del avocamiento.
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el último auto emitido por el tribunal en fecha 25 de Abril de 2006, donde se avocó al conocimiento de la presente causa, hasta la presente fecha 07-10-08, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, lo que se evidencia que ha transcurrió más de un año, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y siendo así, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

GP/njc