JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 30 de Octubre de 2008.
Mediante escrito presentado en fecha 28/07/08, por los ciudadanos LUIS BELTRAN MONTILLA MILLAN y CRUZ EMELINA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-5.855.381 y V-8.369.208, respectivamente, asistidos por la ciudadana MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, cedula de identidad Nro V-2.640.140 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 57.071, y de este domicilio, comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Noviembre de 1.980, y el Acta que así lo acredita quedó inserta en ese despacho bajo el Nro 259, folios 474, Libro 3, Tomo 2, Año 1.980, de la cual anexaron copia certificada marcada con letra “A”. Que de su unión matrimonial procrearon Cuatro (4) hijos, de nombres: LUIS BELTRAN, CAROLINA DEL VALLE, LUIS EDUARDO Y ADRIANA CAROLINA MONTILLA GALLARDO, quienes actualmente tienen: 27, 26, 25, 23 años de edad respectivamente, identificados con las cedulas de identidad números: 15.279.697, 15.279698, 16.176.078, 17.546.414, según se evidencia de las copias de las partidas de nacimientos que acompañaron marcadas con las letras B, C, D y E. Después de contraído el matrimonio prenombrado, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín en la siguiente dirección: BRISAS DEL AREOPUERTO, TRANSVERSAL CUARTO, CASA Nro. 48, durante su unión no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Siendo el caso que desde el mes de Diciembre del año 1.998 de mutuo acuerdo decidieron separarse y en virtud de ello han permanecido más de cinco (05) años separados, en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Treinta (30) de Julio de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES.

PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio , por ante la Primera Autoridad civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Noviembre de 1.980 , que tienen mas de cinco años separados, lo que a criterio de este tribunal esta plenamente demostrado en auto.

SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 09 de Octubre de 2008 cursante al folio (12), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente y emitió opinión favorable.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos: LUIS BELTRAN MONTILLA MILLAN y CRUZ EMELINA GALLARDO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 22 de Noviembre de 1.980 ._ Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta días del mes de Octubre de 2008
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria Acc,

Abg. María José May.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc,

Abg. María José May.
GPV/Liliana
Exp. Nº 13.047