JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 30 de Octubre de 2008
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos RICARDO ARISTIDIS PACHECO FUENTES Y CARMEN ELENA CEDEÑO ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-6.863.435 Y V-5.390.455, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado ALVARO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.091 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 26 de Diciembre de 1986 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Libertador de Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio Nro. 71, del año 1986, al folio numero: (vto. 107 y 108), que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Alhuacas, Temblador, calle principal, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Monagas; que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: GLENCIS ELENA PACHECO CEDEÑO Y RICARDO ANTONIO PACHECO CEDEÑO; venezolanos, mayores de edad, y que no obtuvieron bienes que liquidar. Que han permanecido por más de Cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Monagas; que han estado separados por más de Cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha Nueve (09) de Octubre del 2008 cursante al folio (07), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos RICARDO ARISTIDIS PACHECO FUENTES Y CARMEN ELENA CEDEÑO ESTEVES, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 26 de Diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta días del mes de Octubre del 2008.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria Acc,
Abg. María José May
En esta misma fecha, siendo la 08:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.
Abg. María José May
GPV/Caro
Exp. Nº 13.015
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