REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DEMANDANTE: EUGENIO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.977.269 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANTONIO TORREALBA LEDEZMA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.334.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
DEMANDADO: NUNCIO JESUS CARABALLO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.616.318 y de este domicilio.-
EXPEDIENTE Nro. 12.969
De la revisión de las actuaciones se observa que; en fecha 07 de Julio de 2008, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición del Juez Suplente Especial de ese Juzgado; y en fecha 14 de Julio del presente año, este Tribunal dando cumpliendo a decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenó librar la correspondiente boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil; trasladarse la secretaria titular de este despacho en fecha 01 de Octubre de 2008, a la casa numero 12, calle 5, de la Urbanización Márquez Añez, Punta de Mata Estado Monagas; donde entregó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Nuncio Jesús Caraballo Caraballo.-
Observa este Tribunal que en la presente causa se ordenó dar cumplimiento a las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice: …” La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficia, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado…”; no obstante se puedo constatar que la secretaria de este Juzgado al momento de dejar constancia de las formalidades del articulo supra mencionado obvio identificar a la persona a quien le entregó la boleta de notificación. Ahora bien, este Tribunal a fin de darle seguridad jurídica a las partes, y con la finalidad de Garantizar el debido proceso, deja sin efecto dicha actuación cursante al folio 80, y en consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado de que la secretaria se traslade y deje constancia en autos del cumplimiento del artículo 218 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, únicamente en lo que respecta que la secretaria se traslade y deje constancia en autos de haber llenado la formalidad del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, expresando el nombre y apellido de la persona a quien le entregue la boleta; en caso de encontrar a persona alguna; déjese sin efecto la actuación realizada en fecha 01 de Octubre de 2008, cursante al folio 80.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) de Octubre del 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp N°.12.969
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