JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 23 de Octubre de 2008.-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS LEON LOZADA y VIRGINIA DEL CARMEN CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 11.970.320 y V-11.006.689 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN ELENA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.328 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 29 de Junio de 1.989, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio cuatro (04) y vuelto; que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes gananciales que repartir. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Junio de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria Accidental, de este Despacho, en fecha 02 de Octubre de 2008, cursante al folio (08), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos LUIS LEON LOZADA y VIRGINIA DEL CARMEN CALZADILLA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en 29 de Junio de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria Acc.,
Abg. María José May
En esta misma fecha, siendo la 12:44 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. María José May
GPV/Ana
Exp. Nº 13.056
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