REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
SOLICITANTE: ASDRUBAL RAFAEL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.613.937 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nro.12.877
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 02 de Junio de 2008, por el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.613.937 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada Yosmaira Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.190, y de este domicilio; y demandó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO.
Expone el compareciente en su escrito libelar: Que tal como consta en su acta de matrimonio, cuya copia anexa marcada con la letra “A”, contrajo matrimonio civil, por ante la Primea Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, el día 10 de diciembre de 1.971, quedando anotada en el folio 72, acta 88, año 71; que es el caso que en su acta de matrimonio aparece su numero de cédula de identidad como 4.617.183, siendo su numero correcto 4.613.937, existiendo tal diferencia en su verdadero numero de cédula, es por lo que acude de conformidad con la ley a solicitar se ordene la rectificación de su Acta de matrimonio del Registro Civil, en el sentido de que el verdadero numero de la cédula de identidad es el antes mencionado, como consta en copia de cédula de identidad que anexa marcada con la letra “B”; y solicita al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud, en cumplimiento con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 05 de Junio de 2.008, se libró el Edicto de emplazamiento y se ordenó la notificación de la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Consta al folio 7 diligencia suscrita por el ciudadano Asdrúbal Rafael Gallardo, debidamente asistido por la abogada Yosmaira Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.190 mediante la cual consigno ejemplar del diario “El EXTRA”. Correspondiente al Edicto de Emplazamiento a interesados para que comparecieran en la oportunidad correspondiente cuantas personas que puedan ver afectados sus derechos por ante este Tribunal a exponer lo que consideren conducentes. Asimismo riela inserto al folio 10 diligencia suscrita por la ciudadana Secretaria de este Juzgado donde deja constancia que el alguacil de este despacho le manifestó que le entregó la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico.
Siendo la oportunidad de pruebas la parte solicitante no hizo valer su derecho.-
Siendo así, entra este Tribunal a decidir la presente causa, lo cual hace en base a las Consideraciones siguientes:
P R I M E R A:
Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación Del Acta de Matrimonio del ciudadano Asdrúbal Rafael Gallardo ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
S E G U N D A:
Que de los recaudos acompañados al escrito de solicitud, se evidencia que tal como lo explana en su escrito el ciudadano supra mencionado, se incurrió en el error materia al momento de transcribir el Acta de Matrimonio, pues, de la misma se evidencia que al transcribirse el numero de la Cédula de Identidad del ciudadano Asdrúbal Rafael Gallardo, se incurrió en el error involuntario de colocar N°.4.617.183; siendo su numero correcto, tal como se evidencia en copia de la cédula de identidad que consigna la cual se lee así C. I. Nro. V.4.613.937; y a tales pruebas este Juzgado le da pleno valor probatorio; y así se declara.
TERCERA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del Ciudadano ASDRUBAL RAFAEL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.613.937 y de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 770 y siguientes Eiusdem, Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veintidós (22) de Octubre de 2008. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp Nº 12.877
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