JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de octubre de 2008.-
PARTES I
PARTE DEMANDANTE: LOURDES DEL CARMEN D´ALESSIO DE QUIJADA, CARLOS EFRAIN QUIJADA D´ALESSIO, JOSE ANGEL QUIJADA D´ALESSIO, JUDITH DEL CARMEN QUIJADA D´ALESSIO, HENRRYS ANTONIO QUIJADA D´ALESSIO, CARMEN LOURDES QUIJADA D´ALESSIO, EFRAIN ANTONIO QUIJADA D´ALESSIO, ANTONIA MARIA QUIJADA D´ALESSIO, MILADYS VIANNEYS QUIJADA D´ALESSIO, MARIA ENICE DE LA CRUZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.3.025.635, 5.398.353, 5.398.042, 5.548.414, 5.548.415, 8.379.716, 9.287.098. 9.287.100, 9.288.426. 10.302.172 Y 10.305.056, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.444 y 92.877, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A.” Inicialmente inscrita en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 31 de mayo de 1.966, anotado bajo el Nro.27, folios vto. del 80 al 87, Tomo I del libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal y modificado sus estatutos en varias oportunidades siendo la ultima, según acta de Asamblea debidamente Registrada en fecha 17 de agosto del año 2006, anotado bajo el Nro.63, Tomo A-8 de los Libros de Registro de Comercio llevada por la señalada Oficina.
MOTIVO: DAÑO MORAL Y PATRIMONIAL
EXPEDIENTE Nro. 12.333.
NARRATIVA II
Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo por ante este Juzgado los abogados LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, quienes actúan como apoderados judiciales de los ciudadanos supra mencionados, y demandaron por DAÑOS MORALES Y PATRIMONIAL, a la Sociedad mercantil “CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A.”, en el cual alegaron que sus mandantes son legítimos, únicos y universales herederos del hoy difunto EFRAIN QUIJADA RODRIGUEZ, quien mantuvo una relación laboral con la demandada, desde el día once (11 de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992), hasta el Quince (15) de noviembre del año Dos Mil (2000), fecha en la cual fue despedido injustamente…que se desempeñaba como vendedor en la zona norte del Estado Monagas como son los Municipios Caripe y Acosta así como cubría la zona de Cumanacoa y Cumana, del Estado Sucre…Que se desempeñó en sus funciones con eficacia y probidad, cumpliendo siempre con todas las obligaciones y lineamientos que la empresa le imponía con total fidelidad, recibiendo elogios y halagos de su patrono…Pero en vista de que el generaba muchos ingresos a la empresa por el volumen de ventas que hacia cubriendo las zonas mencionada, y en vista que los nuevos vendedores que el causante recomendaba a la empresa ganaban más que él decidió conversar con el Presidente de la misma a objeto de solicitarle un aumento de salario que el consideraba justo; obteniendo como respuesta que “sino estaba conforme con lo que tenía como salario, que se fuera a otra parte donde le pagaran mas de lo que ganaba en la empresa”…y visto el impase anterior fue despedido injustificadamente, por lo que acudió en varias oportunidades a cobrar sus prestaciones sociales que por ley le correspondía, gestiones que fueron infructuosas, inclusive la ultima vez que acudió el ciudadano Manuel Cayetano Farias López le manifestó que no le correspondía ninguna indemnización por la prestación de servicios… prestados…y acudió a demandar por cobro de prestaciones sociales a la empresa supra mencionada, donde se obtuvo sentencia favorable…Ahora bien, la empresa al verse vencida en el juicio laboral y actuando en forma temeraria y de mala fe y, con animo de no cancelarle al causante de la parte demandante, las prestaciones sociales que por ley le correspondía, acudió por intermedio de su Gerente General Luís Emiliano Farias López, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a interponer formal denuncia contra el causante de los demandantes. Por unos de los delitos contra la propiedad, y que luego la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas calificó como Apropiación indebida Calificada en principio…Dicha denuncia fue admitida y se ordenó la averiguación penal…interpuesta con la sola finalidad de causarle como en efectos le causó un grave daño moral, y hasta patrimonial al causante, y así como a toda la familia…vistos los argumentos presentados por la defensa el ciudadano Fiscal Cuarto del Estado Monagas, las analiza llegando a la conclusión de solicitar el Sobreseimiento de la Causa, por haber prescrito la acción penal del Delito de Apropiación indebida calificada continuada…Que desde el momento en que el causante se entera que fue denunciado y posteriormente acusado ante los órganos jurisdiccionales, comienza su calvario debido a la forma temeraria, y de mala fe de la cual fue expuesto ante su familia, de sus compañeros de trabajo, de la cartera de clientes, con quien mantenía las relaciones comerciales…Durante todo el tiempo que transcurrió la causa penal el causante Efraín Quijada se fue deteriorando anímica, moral, psicológica, física y patrimonialmente, al verse desempleado, al no tener dinero para sostener a su familia, llevándolo a un estado depresivo, padeciendo de tensión, problemas respiratorios entre otros y que posteriormente la causa la muerte…En tal sentido comparecen por ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hace a la empresa CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A. para que pague ó sea obligado apagar el daño moral causado al causante y estimaron los daños morales y patrimoniales en la cantidad de dos mil doscientos ochenta millones de bolívares (Bs, 2.280.000.000.00)…Y asimismo demandaron solidariamente responsable de los daños morales y patrimoniales causados a nuestros poderdantes y a su causante, al ciudadano LUIS EMILIANO FARIA LOPEZ, para que paguen, convengan en pagar, o a ello sean condenado a pagar, los conceptos especificados en el libelo, y que se le aplicara la indexación monetaria de acuerdo al índice de precio al consumidor…y solicitaron medidas cautelares…y Solicitaron que la citación de la sociedad mercantil “CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A.” sea practicada en las personas de su Presidente JESUS FARIAS LOPEZ y/o en la persona de su gerente general LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ..
Admitida la demanda en fecha 27-11-07, se ordenó el emplazamiento de de la sociedad Mercantil “CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A.,” en la persona su Presidente JESUS FARIAS LOPEZ y/o a su Gerente General ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ, ambos identificados.
En fecha 29 de noviembre de 2007, compareció el abogado Luis Ramón González y puso a disposición del alguacil los recursos o medios necesarios para que se practique la citación de los demandados. Asimismo, consta al folio 353 diligencia del ciudadanos alguacil accidental de este Juzgado mediante la cual consigna boleta de citación sin haber sido posible lograr la citación a la sociedad mercantil CAYETANO FARÍAS E HIJOS, C.A., en la persona de su presidente Jesús Farias López a quien a pesar de que se buscó fue imposible, el mismo no se encontró ni fue posible establecer su ubicación, y asimismo informó que no fue posible lograr la citación del ciudadano Gerente General Luis Emiliano Farías López…Por auto de fecha 12 de febrero de 2008 se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios de Maturín a los fines de que la secretaria de ese despacho de cumplimiento a lo establecido con lo previsto el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil…(f.3 Segunda pieza del expediente)…Consta al folio 9 auto del Tribunal donde se ordena agregar a los autos los ejemplares de los diarios contentivos del los carteles de citación…Consta a los folios del 10 al 15 comisión del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en la cual el secretario de ese Juzgado cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…Consta a los folios 19 al 20 auto del Tribunal donde se le designa defensor judicial a la demandada Sociedad Mercantil CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A. en la personas de su presidente ciudadano JESUS FARIAS LOPEZ y el ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ…Consta a los folios 21 al 23 diligencia del ciudadano Jesús Farias Tineo, en la cual deja expresa constancia que el ciudadano Jesús Farias López, quien fue su padre falleció ab intestato el día 01 del mes de enero del año 1.984,y consigna copia certificada del acta de defunción…realizada la acotación y demostrada como ha quedado la inexistencia física del quien dicen los actores es representante legal de la empresa codemandada, es por lo que solicitó a este Tribunal se deje sin efecto el emplazamiento de la empresa CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A., en la persona de su extinto padre…y se reserva las acciones legales pertinentes…Qué en su momento oportuno incoaran contra los actores…-
Admitida la demanda en fecha 27-11-07, se ordenó el emplazamiento de de los demandados.
En fecha 29 de noviembre de 2007, compareció el abogado Luís Ramón González y puso a disposición del alguacil los recursos o medios necesarios para que se practique la citación de los demandados.
Consta al folio 353 diligencia del ciudadanos alguacil accidental de este Juzgado mediante la cual consigna boleta de citación sin haber sido posible lograr la citación a la sociedad mercantil CAYETANO FARÍAS E HIJOS, C.A., en la persona de su presidente Jesús Farias López a quien a pesar de que se buscó fue imposible, el mismo no se encontró ni fue posible establecer su ubicación, y asimismo informó que no fue posible lograr la citación del ciudadano Gerente General Luís Emiliano Farias López…Por auto de fecha 12 de febrero de 2008 se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios de Maturín a los fines de que la secretaria de ese despacho de cumplimiento a lo establecido con lo previsto el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil…(f.3 Segunda pieza del expediente)…Consta al folio 9 auto del Tribunal donde se ordena agregar a los autos los ejemplares de los diarios contentivos del los carteles de citación…Consta a los folios del 10 al 15 comisión del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en la cual el secretario de ese Juzgado cumpliò con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…Consta a los folios 19 al 20 auto del Tribunal donde se le designa defensor judicial a la demandada Sociedad Mercantil CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A. en la personas de su presidente ciudadano JESUS FARIAS LOPEZ y el ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ…Consta a los folios 21 al 23 diligencia del ciudadano Jesús Farias Tineo, en la cual deja expresa constancia que el ciudadano Jesús Farias López, quien fue su padre falleció ab intestato el día 01 del mes de enero del año 1.984,y consigna copia certificada del acta de defunción…realizada la acotación y demostrada como ha quedado la inexistencia física del quien dicen los actores es representante legal de la empresa codemanda, es por lo que solicitó a este Tribunal se deje sin efecto el emplazamiento de la empresa CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A., en la persona de su extinto padre…y se reserva las acciones legales pertinentes…Qué en su momento oportuno incoaran contra los actores…-
Ahora bien, previa solicitud del abogado JESUS FARIAS TINEO, quien alegó en su condición de co-heredero legitimado del representante de la sociedad mercantil, ciudadano JESUS SALVADOR FARIAS LOPEZ, había fallecido el 01 del mes de enero de 1984, según consta de acta de Defunción este tribunal mediante decisión de fecha nueve (09) de junio 2008, repuso la causa al estado de librar nuevo emplazamiento de la sociedad mercantil CAYETANO FARIAS E HIJOS C.A.- este tribunal, mediante decisión de fecha nueve (09) de junio 2008, repuso la causa al estado de librar nuevo emplazamiento de la sociedad mercantil CAYETANO FARIAS E HIJOS C.A., en la persona de su Gerente General ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ. Se ordenó la notificación de la parte actora….”
Siguiendo el mismo orden de lo que cursa en actas, mediante diligencia suscrita el quince (16) de Octubre de 2008, el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inpreabogado Nº 27.444, apoderado de la parte actora manifestó al tribunal lo que sigue: “Por cuanto del auto de admisión se observa que la demanda interpuesta no fue admitida contra el codemandado LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ, tal como se solicitó en el libelo de la demanda, sino que solo se hizo contra la sociedad “CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A.” Solicito se reponga la causa al estado de nueva admisión, admitiéndose la misma contra la señalada sociedad mercantil y contra el codemandado LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ, haciéndole observar al tribunal que la citación de la empresa debe practicarse en la persona del mencionado ciudadano…”
Por lo antes expuesto este sentenciador pasa a decidir en base a la siguiente consideración:
UNICA
Considera este Juzgado que efectivamente, en principio se emplazó solamente a la empresa “CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A., en la persona de su presidente JESUS FARIAS LOPEZ, y/o en la persona de su Gerente General, ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ, obviándose la citación personal del referido ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ, cuestión que no fue subsanada al declararse la reposición de la causa en fecha 09-06-2008, simplemente se dejó sin efecto el emplazamiento del Presidente de la empresa, en virtud de encontrarse éste fallecido, y se ordenó nuevo emplazamiento en la persona del Gerente General de la empresa.-
Aunado a esto, y siendo el acto de la citación para la contestación de la demanda, es de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico, y sin lugar a duda es un formalismo esencial de justicia, que permite la igualdad procesal, que el Juez como conductor del proceso y el deber que tiene de mantener a las partes en ese estado de igualdad, debe velar que tal fin se cumpla, para que de esta manera no dejar a las partes en estado de indefensión; este tribunal considera procedente la reposición de la causa, en virtud de que no se emplazó de forma personal al Gerente General de la empresa LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ, tal como fue solicitado en el escrito libelar por la parte actora, y así, de esta manera, evitar incurrir en violentar al derecho a la defensa que tiene el demandado, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual se hizo referencia.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda, emplazándose a la parte demandada de la manera que sigue: Sociedad Mercantil “CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LÒPEZ, a este mismo ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ, de manera personal. Déjense sin efecto todas las actuaciones, cursante del folio 349 al 366 de la PRIMERA PIEZA, y de la SEGUNDA PIEZA, folios 3 al 38.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp N° 12.333
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