REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
SOLICITANTE: KARIMELYS DEL VALLE BARRETO CARABALLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.619.305, domiciliada en el Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.514.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nro. 13.247.
La Ciudadana Karimelys Del Valle Barreto Caraballo, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.619.305, domiciliada en el Estado Monagas, debidamente asistida en este acto por el abogado José Gregorio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.514; compareció por ante este Tribunal mediante escrito presentado en fecha 16-10-08, demandó LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en el cual expuso que en fecha 22 de agosto de 2001, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano Jesús Andrés Arias Guzmán, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio la cual anexa al presente escrito marcada con la letra “A”, que es el caso que al momento de asentar sus nombre y apellidos correctos la identificaron como “KARINELLYS DEL VALLE BARRETO CARABALLO, siendo que su primer nombre es “KARIMELYS”, tal como se evidencia en copia de su Cedula de Identidad que anexa marcada con la letra “B” KARIMELYS DEL VALLE BARRETO CARABALLO, y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la misma, solicita a este Tribunal ordene la rectificación del Acta de Matrimonio antes mencionada, una vez comprobado los hechos aquí señalados; todo esto de conformidad con los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil-.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.-
En consecuencia, este Juzgador pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se asentó incorrectamente el primer nombre de la ciudadana KARINELLYS DEL VALLE, en el sentido de que el nombre correcto es KARIMELYS DEL VALLE, y NO como se transcribió “KARINELLYS DEL VALLE”.- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la Ciudadana KARIMELYS DEL VALLE BARRETO CARABALLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Principal del estado Monagas, y rectifique el Acta de Matrimonio de la ciudadana KARIMELYS DEL VALLE BARRETO CARABALLO, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.12 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro durante el año 2001. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 13.247
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