JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Dieciséis (16) de Octubre de 2.008
198° y 149°

EXPEDIENTE: 9480

DEMANDANTE: ORTEGA RODRIGUEZ, ELIEN ENELIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.904.521, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANA DIAZ RAMOS, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro7.443.806, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el numero 61.092.



DEMANDADO: YENITZA RAMONA MORENO CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.864.489 de este domicilio, asistida en este acto por los Abogados e3n ejercicio RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y EFRAIN CASTRO BEJA, titulares de la cedula de identidad números 2.733.923 y 3.325.580, y de las matriculas del Inpreabogado números 6651 y 7.345 respectivamente, domiciliados en Maturín Estado Monagas.


MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que”toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 23 de Septiembre de 2003, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente, han transcurrido 5 años, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a la fecha up supra indicada. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria, Acc
Abg. Gustavo Posada
Abg. Maria José May.
En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria, Acc

Abg. Maria José May.


Exp: Nº 9480
GP/ Liliana