REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 16 de Octubre de 2008.
198º y 149º

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana, RAMILETH TERESA GRANADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.508.780, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio YOLIMAR CONDE QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.786, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el Acta Nº 417, Folio 472. Año 1981 Libro 2, Tomo I, autenticada por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas.
Expone la compareciente en su escrito libelar: que en la trascripción de su acta de nacimiento se incurrió en un error material, consistente que en la misma aparece su nombre como RAMILETH TEREZA, siendo lo correcto que el nombre de la solicitante es RAMILETH TERESA; tal como consta de Copia Fotostática de Cédula de Identidad de la solicitante, la cual anexó al libelo. Asimismo acompañó copia fotostática de partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: se asentó como nombre RAMILETH TEREZA: siendo que el nombre correcto es: RAMILETH TERESA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento incoada por la ciudadana RAMILETH TERESA GRANADO JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana RAMILETH TERESA GRANADO JIMENEZ, la cual quedó asentada en el Acta Nº 417, Folio 472. Año 1981 Libro 2, Tomo I autenticada por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas. La referida partida deberá leerse en el punto señalado, “…que tiene por nombre: RAMILETH TERESA; que es hija legitima de la presentante…” y no “…que tiene por nombre: RAMILETH TEREZA; que es hija legitima de la presentante…” como erróneamente aparece. Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo). Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal de este Estado, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria Acc,

Abg. María José May

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Acc,

Abg. María José May


GP/Ana
Exp. Nro. 13.245