REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16-10-2008
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE.-MENELIO ANTONIO ROJAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.776.449.
ABOGADO ASISTENTE.- GREGORYA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.254.823, inscrito en el inpreabogado Nº 121.062
MOTIVO.- RECTIFICACION DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE.- Nº 13244
Mediante escrito libelar recibido por distribución en fecha 15-10-2008, el ciudadano MENELIO ANTONIO ROJAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.776.449, asistido por el abogado GREGORY DIAZ, inpreabogado Nº 121.062, compareció y solicitó la RECTIFICACION DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA.
En la solicitud, el compareciente alegó lo que sigue: “ …Que tal como consta de documento de Compra-Venta, debidamente autenticado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 12 de Septiembre del año 1967, adquirió la propiedad de un inmueble, ubicado en la calle Rojas y Avenida Miranda, la cual sus especificaciones y medidas da por reproducida, el cual era del ciudadano ERASMO MORENO, titular de la cédula de Identidad Nº V-563.116, cuya copia certificada anexo marcada “A”… que al momento de realizar el documento de Compra-Venta se efectuó un error material al escribir el nombre de la solicitante como “MELENIO”, siendo la forma correcta “MENELIO”,…..que esta situación le ha causado un problema para realizar ciertos actos, ya que existe una diferencia entre la escritura de su nombre en el referido documento de compra-venta, es por lo que comparece de conformidad con la ley solicita, la rectificación de su nombre en el referido documento de la forma correcta MENELIO ANTONIO ROJAS BARRETO…..
Siguiendo el mismo orden de idea, este Sentenciador observa que la solicitud de Rectificación que presentó el compareciente, no se encuentra fundamentada dentro de las normas que establece la Ley Adjetiva, por cuanto las Rectificaciones que contempla el CAPITULO X Artículos 768 al 774 eiusdem, se refiere a las RECTIFICACIONES DE PARTIDAS Y NUEVOS ACTOS CIVILES DE LAS PERSONAS, cuyo procedimiento se llevan por ante los Registro Civil y Registro Principal, por lo tanto mal puede este tribunal pasar a conocer de la presente solicitud, por ser contraria a la Ley.
Por consiguiente, por todo lo antes expuesto y de conformidad con la citada norma este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECTIFICACION DEDOCUEMTO DE COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano MENELIO ANTONIO ROJAS BARRETO, antes identificado. Y así se decide.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May
GP/njc
Exp. Nº 13244
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