REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 16/10/2008
198º y 149º
I
IDENTIFICACION DE LA PARTE

SOLICITANTE: ADELAIDA CALZADILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.701.049, de este domicilio; asistida por la abogada LUISA HILNERY RIVAS LISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.042, y de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Acosta, Estado Monagas, bajo el Nº 306, Año 1956.-
EXPEDIENTE Nº 13.238
II
NARRATIVA
Mediante escrito recibido por distribución en fecha 14-10-08, la ciudadana ADELAIDA CALZADILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.701.049 y de este domiciliado; asistida por la abogada LUISA HILNERY RIVAS LISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.042, del mismo domicilio; compareció y demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, bajo el Nro. 306, del año 1956.- Expone la compareciente lo siguiente:
…” Naciò en San Antonio, Municipio Acosta, Estado Monagas, el día ocho (8) de octubre de 1952, siendo sus padres los ciudadanos: EUGENIO CALZADILLA y DOMINGA PEREZ. Que las generalidades tienen conocimiento que su apellido correcto es CALZADILLA, con lo cual ha firmado todos sus actos civiles, y que en la partida de nacimiento aparece su apellido como “CARZADILLA” y existe diferencia entre su verdadero apellido con el cual figura y el que aparece en dicha partida, por tales razones de conformidad con la ley, compare a fin de solicitarle, se ordene la Rectificación de dicha partida de nacimiento, en el sentido que su verdadero apellido es “CALZADILLA”, como erradamente figura en dicha partida…” Fundamentó su solicitud en el Artículo 766 Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados, este tribunal considera lo siguiente:
UNICA
De las pruebas consignadas, denominadas: ACTA DE NACIMIENTO, Marcada “A”, CEDULA DE IDENTIDAD, indicada con la letra “B” y ACTA DE MATRIMONIO de los padres de la solicitante, marcado “C”; efectivamente, se evidencia que se incurrió en el error material señalado, y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.-
Pasa a considerar que en la solicitud presentada, se observa que al momento levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se asentó erróneamente el apellido de la solicitante como CARZADILLA, siendo su verdadero apellido CALZADILLA, tal como consta del Acta de Matrimonio de los padres de la compareciente.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana ADELAIDA CALZADILLA PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado, rectifique en el error señalado y asentado el Acta de Nacimiento de la solicitante, llevado en los Libros de Registro respectivo, bajo el Nro. 306, del año 1956.-Y ASI SE DECIDE.
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha supra.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc.,
GP/njc
Exp. Nro. 13.238