JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 16 de Octubre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
EXPEDIENTE: 13.032
DEMANDANTE: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EFIGENIA C.A
DEMANDADO: DANIELA VALENTINA CONSTRUCCIONES C.A (DAVA
CONSTRUCCIONES C.A)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
Se inició el presente procedimiento por Cobro de Bolívares (vía intimación) interpuesto por el ciudadano MARIO JOSE SALAS COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.295.478, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EFIGENIA C.A, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 65 Tomo A-2 de fecha 27 de Abril del año 2.000, asistido por el abogado CARLOS REYES MEDRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.127, contra la Firma Mercantil DANIELA VALENTINA CONSTRUCCIONES C.A (DAVA CONSTRUCCIONES C.A) inscrita por ante el Registro Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de Diciembre de 1.994, anotada bajo el Nro. 608, folio del 86 al 103, Tomo XI. Y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministró en el libelo de la demanda ni diligenció, requiriendo para que el alguacil del Tribunal pudiese realizar la intimación de la accionada y habiendo transcurrido más de treinta (30) días para que la parte demandante cumpliera con tal obligación; no habiendo verificado este Juzgado el cumplimiento de la obligación legal dentro de los 30 días que tanto la Ley como la jurisprudencia prevén.
Este Juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 23 de Julio de 2008, fecha de la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
Es en virtud de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dieciséis días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Acc.
Abg. Maria José May
En esta misma fecha siendo las 2:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc
Abg. Maria José May
GPV/Ana
Exp. Nro. 13.032
|