REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMADANTES: CAROLINA DEL ROSARIO AREVALO MOSCOSO Y RICHARD ALEXANDER FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.813.912 Y 14.704.550, respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE MANUEL GARCIA BONAFINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.88.785 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nro.12.866


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos CAROLINA DEL ROSARIO AREVALO MOSCOSO Y RICHARD ALEXANDER FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.813.912 Y 14.704.550, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSE MANUEL GARCIA BONAFINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.88.785 y de este domicilio, y expusieron lo siguiente:

Que en fecha Ocho (08) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y cinco (1.995), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio, que anexa marcada con ka letra “A”. Que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 1.996, y hasta la presente fecha, no la han re3anudado, Que de su unión no procrearon hijos, ni hubo comunidad de bienes, así como tampoco existe otro tipo de obligación que reclamarse. En razón por lo expuesto acuden por ante esta autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de su vida en común por un lapso mayor de cinco años.

Admitida la solicitud, en fecha 03 de Junio de 2008, se ordenó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual emitió opinión favorable al respecto.-

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos: CAROLINA DEL ROSARIO AREVALO MOSCOSO Y RICHARD ALEXANDER FIGUERA, manifestaron que contrajeron matrimonio civil, por ante por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Ocho (08) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.: Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, ésta no tuvo objeción alguna y emitió opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil,

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: CAROLINA DEL ROSARIO AREVALO MOSCOSO Y RICHARD ALEXANDER FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.813.912 Y 14.704.550, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Ocho (08) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995). Liquídese La Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LOS SOLICITANTES.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Acc.,

Abg. María José May

En esta misma fecha, siendo las 01:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. María José May

GPV/DV/nlo
Exp. Nro.12.866