JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de Octubre de 2.008
198° Y 149°
EXPEDIENTE: Nº 11.675
DEMANDANTE: CAROLINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.380.725
ABOGADO ENDOSATARIO EN PROCURACION: CAROLINA SALANDY, inpreabogado Nº 29.113.
DEMANDADO: WILFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.012.185.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Mediante escrito presentado en fecha 30/01/2007, compareció la abogada ciudadana CAROLINA SALANDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.298.449, inpreabogado Nº 29.113, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN de la ciudadana CAROLINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.380.725 y demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) al ciudadano WILFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad Nº 14.012.185.
Por auto de fecha cinco (05) de Febrero de 2007, se admitió la demanda, ordenándose intimar a la parte intimada, para que comparecieran ante el tribunal, dentro del plazo de diez (10) días de despacho, para que pagara a la parte intimante las sumas de dinero especificadas en el escrito libelar.
En fecha 01 de Marzo de 2007, compareció la abogada CAROLINA SALANDY, inpreabogado Nº 29.113, con el carácter antes señalado y puso a disposición del Alguacil, los medios de transporte y gastos, con el propósito de que se sirva practicar en la dirección señalada en el libelo de demanda, la intimación respectiva. A este pedimento se le dio respuesta mediante auto de fecha 06 de marzo de 2007.
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 06 de marzo de 2007, donde se fijó día y hora para la practica de la intimación hasta la presente fecha 16-10-08, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria Acc,
Abg. María José May.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.- La Secretaria Acc.,
GP/njc
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