JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 08 DE OCTUBRE DE 2.008.
198° y 149°
DEMANDANTE: CARLOS HUMBERTO FERNANEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.960.417 domiciliado en Punta de Mata, Estado Monagas.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: JESUS ENRIQUE DELGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.893.464, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.154 de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “INVERSIONES LEANTOCA, C.A” debidamente inscrita en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha diecinueve de marzo del año dos mil cuatro, bajo el N° 09, Tomo A-12 en la persona del ciudadano MIGUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.714.340 de este domicilio
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día veintiséis (26) de Septiembre del Año Dos Mil Siete oportunidad en la cual el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Barbara de esta Circunscripción Judicial acompañado del ciudadano JESUS ENRIQUE DELGADO FLORES, plenamente identificado en autos, se traslado a la sede de la Gobernación del Estado Monagas y previa notificación del Director de Administración de dicho ente ciudadano ELVIS R. BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.072.372, no pudiendo de practicar la Medida de Embargo decretada por este Juzgado ya que había sido cancelado el Contrato Nº C-100-07 y posterior no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, es por lo antes expuesto que este juzgador declara perimida la acción.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha Catorce (14) de Agosto del año 2007 mediante oficio Nº 0840 – 3972 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 30.341
Mbrs
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