REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 DE OCTUBRE DEL 2008
Exp: 31.231
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 29 de Julio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: LUIS ALFREDO LOPEZ RUIZ y YEYLIAN CAROLINA MONCADA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.454.713 y V- 14.704.166, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los Ciudadanos ENEIDA NINOSKA USTARIZ ALBIZU y ANTONIO JOSE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio de este domicilio, e Inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 60.423 y 100.237, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Sietes (07) de Junio del año 2003, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas. Establecimos nuestra residencia conyugal en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, no habiendo procreado hijos ni se fomentaron bienes de ninguna naturaleza que liquidar. Inmediatamente de la poca convivencia, comenzaron a surgir una serie de inconveniencias entre nosotros, que ocasionaron un desequilibrio en el núcleo familiar, por lo que decidimos separarnos, produciéndose en consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común entre nosotros por mas de cinco (5) años, circunstancia dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil Vigente. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 30 de Julio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 14 de Octubre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS ALFREDO LOPEZ RUIZ y YEYLIAN CAROLINA MONCADA FLORES, según Matrimonio Civil celebrado por ante, el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Siete (07) de Junio del año 2003, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Treinta (30) de Octubre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


EXP: 31.231
AJLT/ y.s.-