REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 DE OCTUBRE DEL 2008
Exp: 31.188
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 15 de Julio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSE ANGEL REQUENA CEDEÑO y ANA MERCEDES HERNANDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.284.459 y V- 9.282.216, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en Inpreabogado bajo el No. 107.353, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Veintitrés (23) de Septiembre del año 1985, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal de la Parroquia Santa Cruz, Casa s/n, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde las relaciones matrimoniales se desenvolvieron en un pleno de armonía y comprensión, cumpliendo cada uno con las obligaciones propias de un vínculo de esta naturaleza. Los problemas conyugales comenzaron a presentarse hace mas de diez (10) años, por lo que nos separamos de hecho trasladándonos ambos cónyuges a domicilios distintos el uno de otro. De nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos los cuales tienen por nombre JOSE ANGEL y RUBEN DARIO. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 17 de Julio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 14 de Octubre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE ANGEL REQUENA CEDEÑO y ANA MERCEDES HERNANDEZ NUÑEZ, según Matrimonio Civil celebrado, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año 1985, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Treinta (30) de Octubre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.188
AJLT/ y.s.-
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