REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 DE OCTUBRE DEL 2008
Exp: 31.050
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 03 de Junio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: OSWAL RAMON URAY ROCCA y LISBETH CAROLINA OLIVO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.921.196 y V- 14.423.822, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano CARLOS CORTEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.336.314, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.698, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veinticuatros (24) de Septiembre del año 1998, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Durante los primeros días de nuestra Unión matrimonial no fue posible iniciar realmente una relación armoniosa de respeto, cariño, de afectividad, cooperación mutua y bajo el cumplimiento de los deberes conyugales, eso hizo que dicha relación se deteriorara inexorablemente con el transcurrir de los días, por lo que decidimos de mutuo acuerdo separarnos tanto de cuerpo como de residencia y no ha ocurrido reconciliación alguna. Durante nuestra unión Conyugal ni procreamos hijos, e informamos Tribunal que no adquirimos ningún tipo de bienes durante nuestra Unión Conyugal que debamos liquidar. En virtud de las razones expuestas, y con fundamento en las facultades que confiere el Articulo 185-A del Código Civil, es por lo que ocurrimos ante su competente Autoridad solicitar declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 12 de Junio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 14 de Octubre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: OSWAL RAMON URAY ROCCA y LISBETH CAROLINA OLIVO GIL, según Matrimonio Civil celebrado por ante, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año 1998, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Treinta (30) de Octubre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


EXP: 31.050
AJLT/ y.s.-