REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOYAMA MAQUINARIAS S.A, donde objeta la cuenta presentada por LA DEPOSITARIA JUDICIAL MONAGAS, C.A., de conformidad con el articulo 13 de la ley sobre deposito Judicial el cual establece: ….”Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se le paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley y a que se le reembolsen los gastos que hubieren hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiere acordado el depósito….” E igualmente el articulo 14 de la mencionada ley expresa: ….”A los fines de previstos en el articulo anterior, el Depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco ( 5) días hábiles siguientes a la terminación del deposito.
La persona o persona obligada a pagar los emolumentos, tasas y gastos de deposito podrá objetar esta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el en el expediente, y, si ninguna de ellas lo hiciere quedara firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada.
Parágrafo Único: Cuando el juicio se encuentra paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier otro acto equivalente, el lapso de objeción empezará a contarse a partir de la notificación de la parte que debe pagar…” Visto el escrito consignado por el ciudadano RUBEN DARIO MORENO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.286.594, de este domicilio en su condición Presidente de la Depositaria Judicial Monagas C.A., presente escrito en fecha 30 de septiembre del 2.008, y el apoderado judicial de parte demandante consigno escrito constante de cinco (5) folios útiles en fecha 16 de octubre del 2.008, el cual se encuentra extemporáneo por cuanto la norma establece días hábiles y el apoderado de la parte demandante consigno las objeciones al día décimo primero. Por tal motivo se declara Sin lugar la solicitud de la objeciones hecha por el apoderado de la parte demandante y se acuerda fijar el quinto día de despacho siguiente al día de hoy, a las 2:30 p.m, a los fines de practicar inspección judicial al sitio solicitado.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL la secretaria
30.469 PARTE TOYAMA MAQUINARIA CONTRA APCA MANTENIMIENTO
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