REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO
198 y 149º
Visto la actuación procesal de fecha 23 de Octubre del año dos mil ocho, suscrita por el ciudadano JESUS HENRIQUE HERNANDEZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3-014.959, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO BOADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.293.623, inscrito en el Inpreabogdo bajo el No. 66.243, y de este domicilio; en el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, tiene incoado ante este Juzgado en contra del ciudadano: ALVARO ALEJANDRO MATA, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.519.606 contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurìdicas a travès de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actùa como parte demandante, tal como se evidencia del libelo de demanda y del instrumento fundamental de la acción. -
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.. Este Tribunal acuerda levantar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR recaída sobre el inmueble objeto del presente juicio, cuyas características y demás determinaciones constan a los autos. y el cual le pertenece al demandado ALVARO ALEJANDRO MATA, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 08 de Noviembre del 2007, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 14, cuya medida fuè decretada por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2008, y participada al registrador respectivo mediante oficio N° 0840-6.152.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. 31.417
AJLT/tula
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