REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE AÑO DOS MIL OCHO .

198° y 149°

Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de octubre de 2008, por el ciudadano JOHAN JOSE RIVAS URRESTARAZU, actuando con el carácter de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR RAFAEL MAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490, de este domicilio, mediante la cual, a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 02 de octubre de 2008, que le dio entrada a la demanda, y en el cual se instó a la parte actora a fin de que dentro de los cinco días de Despacho siguientes al mismo, ampliara las pruebas a fin de la admisión de la misma, fundamentando su solicitud en los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Y de la revisión de las actas procesales, se observa que el lapso concedido en dicho auto venció el 14 de octubre de 2008, y es en fecha 23-10-08, cuando el actor extemporáneamente trae a los autos las pruebas solicitadas, razón por las cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP-31.377
tula