REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “R.S CONSTRUCCIONES C.A” inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del trabajo y Estabilidad laboral de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 41, folios vuelto 183 al 188, Tomo I-D de fecha 10 de Julio de 1995 representada por su presidente ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.627.818, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.299 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.229.850, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.199 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “APCA – MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 08 de Agosto del Año 2003, quedando inserto bajo el No. 65, Tomo A-3, Tercer Trimestre en la persona de su presidente ciudadano MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.169.309 y de este domicilio. -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.733.923 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.651 de este domicilio.-

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO DE CUESTION PREVIA (Ordinal 6° Art. 346 CPC)

-II-

Con motivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) le tiene incoado ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, en su propio nombre y presidente de la Sociedad Mercantil “R.S CONSTRUCCIONES C.A” plenamente identificados en autos, a la Sociedad Mercantil “APCA – MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A” en la persona de su presidente ciudadano MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, supra identificado, estando dentro de la oportunidad procesal para dar Contestación a la Demanda, en lugar de hacerlo procedió tal como se desprende del escrito presentado en fecha trece (13) de Agosto del año 2008, a promover la Cuestión Previa contenida en el numeral sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el Defecto de Forma de la demanda, ello lo fundamenta en “… la parte actora aduce fundamentarse en dos supuestas facturas que califica como aceptadas, porque supuestamente fueron recibidas por las ciudadanas Zuleima Rivas y Karina Gil, personas supuestamente autorizadas para ello en el Departamento de Finanzas y/o Administración de la empresa . Sin embargo, en modo alguno expresa la parte demandante de donde emana la autorización que alude; es decir, si deviene de disposiciones estatutarias o de algún poder que se les hubiere conferido a esas personas… De otro lado, la parte actora no ha indicado la fecha en la cual fueron supuestamente aceptadas las facturas en las cuales fundamenta su demanda, ni en que lugar se produjo tal acto…”

El Tribunal en la oportunidad para decidir la presente incidencia, hace las siguientes consideraciones:

El elemento fundamental de la presente incidencia se ajusta a la solicitud de la demandada del defecto de forma, por lo cual considera pertinente este Juzgador citar el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa lo siguiente: …”El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semovientes; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificac
-II-

Es por todo lo antes expuesto que las facturas que acompañan al libelo de la demanda se consideran aceptadas, ya que como es Costumbre en el Derecho Mercantil que las personas que reciban las facturas en una persona jurídica no necesariamente deben tener autorización de las disposiciones estatutarias; ya que las Costumbre en este Derecho no es otra cosa que normas no escritas, impuestas por el uso que reglan las relaciones jurídicas particulares realizadas con animo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión y en el caso que nos ocupa dichas facturas no necesariamente deben ser aceptadas por las personas que integran la Administración, representación y dirección de la Sociedad demandada, es por lo que no procede el defecto solicitado, no prosperando asi esta cuestión previa. Y así se decide.

-III-

En virtud de todos los razonamientos antes expresados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 346 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestion previa del DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA. En consecuencia, de conformidad con el artículo 358 la parte demandada deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy.

Dada la naturaleza jurídica del fallo no hay condenatoria en costas.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2008.-



DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FRINNE GERTRUDYS MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA STRIA.,


Exp. 30.584
Mbrs