JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 23 DE OCTUBRE DE 2.008.

198° y 149°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “MOTORES MORICHAL C.A” Inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº 79, folios 229 al 233 y su vuelto del registro de comercio, Tomo 1 habilitado del año 1979, de este domicilio .
APODERADO JUDICIAL: JORGE ELIECER HURTADO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.697.171, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.217, de este domicilio.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE ALVARADO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.213 domiciliado en el Edf. Albatros, Apto B-21, Cerro El Morro Estado Anzoategui.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-

El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día siete (07) de Marzo del Año Dos Mil Seis oportunidad en la cual fue agregado a autos la comisión Número 3610 proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial en la cual se observa que la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de Octubre del año en cuestión no se materializo por cuanto el actor no asistió a la practica de dicha medida y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, es por lo antes expuesto que este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO incoado por el ciudadano JORGE ELIECER HURTADO ESPINOZA en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MOTORES MORICHAL C.A” contra el ciudadano ANTONIO JOSE ALVARADO DUQUE. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se suspende la Medida De Secuestro decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) mediante oficio N° 0840 -1007 dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Barbara de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 28.805
Mbrs