JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO.

198º y 149º

DEMANDANTE: DAMIANO DE BARTOLO TRITTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.520.258 y MARIA TERESA LEAL SIMOES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.156.821 y de este domicilio .
DEMANDAD0: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNE LA SOLEDAD, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No. 74, Libro 7-A, primer trimestre del año del año 2.004, en la persona de su presidente ciudadano: DANIEL CELESTINO TINEO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.903.036.
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


Vista la anterior transacción, realizada en fecha 15 de octubre del presente año, efectuada por los ciudadanos: DAMIANO DE BARTOLO TRITTO y MARIA TERESA LEAL SIMOES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 6.520.258 y8.366.651 respectivamente y de este domicilio , debidamente asistidos por el abogado KHALED KHADDAGE YOUHARI, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 131.938, demandantes en el presente proceso por una parte y por la parte demandada la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNE LA SOLEDAD, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No. 74, Libro 7-A, primer trimestre , año 2.004, representada por el ciudadano: DANIEL CELESTINO TINEO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.903.036 y de este domicilio , asistido por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.094 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha TRANSACCION en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendientes.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA ACC.,
FRINE URBAEZ,


EXP. Nro. 31.089
Elaborado por luz y.