JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 22 DE OCTUBRE DE 2.008.
198° y 149°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “DISTRIBUCIONES ELECTRICAS MATURIN, C.A (DIEMCA) inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Febrero de 1995, bajo el Nº 34, Tomo 1 habilitado representada por el ciudadano GIOVANNI GIUSEPPE LA FATA TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 9.899.727.
APODERADOS JUDICIALES: SANDRA ALFARO SALAZAR y CESAR TOVAR CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.922.025 y 5.397.499, Abogados en ejercicio e inscritos bajo los Nos. 40.568 y 27.918 y de este domicilio
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONTROLES MAOS 27, C.A” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Marzo de 2001, bajo el N° 76, del Libro A-9 de este domicilio en la persona del ciudadano MERCI FELIPE MORA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.751.504 de este domicilio.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que: “La perención se verifica de derecho…Puede declararse de oficio por el Tribunal...”
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día dieciocho (18) de Octubre del Año Dos Mil Siete oportunidad en la cual la ciudadana SANDRA ALFARO SALAZAR, con el carácter acreditado en autos, pone a disposición del Alguacil Titular de este juzgado los medios necesarios para que verifique la intimación y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte de la solicitante, es por lo antes expuesto que este juzgador declara perimida la acción.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUCIONES ELECTRICAS MATURIN, C.A (DIEMCA) representada por el ciudadano GIOVANNI GIUSEPPE LA FATA TEJERA contra la Sociedad Mercantil “CONTROLES MAOS 27, C.A” en la persona del ciudadano MERCI FELIPE MORA OLIVARES. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FRINE G. URBAEZ
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 30.406
Mbrs
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