JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198º Y 149º


Vista la transacción consignada en fecha trece de junio del 2.008, por el ciudadano JOSE JESUS ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.289.167, de este domicilio, asistida en este acto por la Dra. IVANO MENESES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, donde consigna transacción firmada según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 03 de junio de 2.008, la cual quedo anotada bajo el N° 34, tomo 198, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele los interesados a los fines legales consiguientes. En consecuencia se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 07 de marzo del 2.007. Librese oficio.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,
Exp. N° 29.786
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