JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INST-ANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO.
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 16 de Octubre del presente año suscrita por el ciudadano JOSE M. ADRIAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.328.184, Abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.334 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BORIS GREGORIO FORKIN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.365.120 parte demandante en el presente juicio, en la cual solicita que en virtud que la parte demandada no efectuó el cumplimiento voluntario pide se proceda a la ejecución forzosa, este tribunal niega lo solicitado en virtud de que luego de una revisión exhautiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no consta en autos que se le haya dado carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al decreto intimatorio , tal como lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “El intimada deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de loas fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederé como en sentencia pasada en autoridad de de cosa juzgada”, y como consecuencia de ello mal puede decretarse lo establecido en el artículo 524 ibidem que dice así: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectué el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzosa hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
Exp. 31041
Mbrs