REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 02 DE OCTUBRE DEL 2008
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 16 de Julio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: MIREYIS DEL VALLE RINCONES GUERRA y LUIS MANUEL MAÑEZ TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.519.951 y V- 9.962.405, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano CIRO ORTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.029.196, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en Inpreabogado bajo el No. 16.649, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Veinticinco (25) de Noviembre del año 1993, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boquerón Municipio del Estado Monagas. De esta unión no procreamos hijos, después de contraído el matrimonio civil de mutuo acuerdo fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización la Arboleda en esta Jurisdicción Maturín Estado Monagas, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal ceso por incompatibilidad de caracteres, razones estas mas que suficientes para solicitarle a este Honorable Tribunal se sirva declarar el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185- A del Código Civil Venezolano Vigente. En cuanto no hay bienes que liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 22 de Julio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 17 de Septiembre del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MIREYIS DEL VALLE RINCONES GUERRA y LUIS MANUEL MAÑEZ TABATA, según Matrimonio Civil celebrado por ante, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boquerón Municipio del Estado Monagas, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 1993, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Dos (02) de Octubre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.200
Y.S
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