JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008
198º y 149º
DEMANDANTE: MIGUEL VELASQUEZ.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO MANZANILLO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN).
EXPEDIENTE: 31.375
Vista la diligencia de fecha 15 de Octubre del año dos mil ocho (2.008), constante en folio 14, donde el ciudadano MIGUEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.056.407, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.067, el cual actúa en su propio nombre y representación, desiste del procedimiento en el presente juicio de: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN), interpuesto ante este Juzgado en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.237.621, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÒN, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho y vista que la misma tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvanse los originales al interesado.
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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
EXP. N° 31.375
MEVC.
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