REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO.-

198º Y 149º
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de octubre de 2008, por la abogada en ejercicio IRIS J. BERNARD GUZMAN, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita nuevamente las reiteradas posiciones juradas a las ciudadanas MARIA DE LOURDES PARRI URBAEZ y DELIA CHACON de URBAEZ, el Tribunal previa revisión de las actas procesales, observa ue en fecha 14 de Agosto de 2008, (folios 114 al 116), se ordenó nuevamente la citación de las ciudadanas MARIA DE LOURDES PARRI URBAEZ y DELIA CHACON de URBAEZ, a fin de que absolvieran las posiciones juradas solicitadas por la parte demandada, en su escrito probatorio; y del cómputo realizado mediante auto de dictado en fecha 02 del corriente mes y año (10-08), se evidencia que para esa fecha ya se encontraba vencido el lapso de evacuación de pruebas y la parte demandada no solicitó la ampliación de las mismas, a fin de evacuar dichas posiciones juradas y por cuanto lo Jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 14 de Agosto de 2008.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA


EXP-30.120
TULA