JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 10 DE OCTUBRE DE 2.008.
198° y 149°
DEMANDANTE: JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.328.184,Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.334, de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COINSTRUCCIONES DIAZ & SALVE C.A (CONDISA) inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas en fecha veinte (20) de Mayo del año 1997, bajo el No. 2, Tomo 6-AS en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL SALVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.315.336 de este domicilio.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
Aunado a esto el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de Agosto de 2007, ha sostenido el siguiente criterio “Quedando establecido con esta sentencia, que a criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA OPERA DE PLENO DERECHO Y PUEDE ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constante la condición objetiva caracterizada por el transcurso de mas de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia, aclarando que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego de que se ha dicho vistos de conformidad con lo dispuesto en el capitulo I, del Titulo III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, mas no si en la causa no se ha dicho vistos…” (Subrayado y negrita nuestro)
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla en materia de Perención, es que en el caso de no haber dicho “vistos” y al transcurrir mas de un año sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día dos (02) de Agosto del año 2005, el ciudadano JOSE M ADRIAN MARCANO, con el carácter acreditado en autos consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y posterior ha esto no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, este juzgador declara perimida la acción.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentado por el ciudadano JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO contra la Sociedad Mercantil “COINSTRUCCIONES DIAZ & SALVE C.A (CONDISA). Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo se acuerda suspender la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha doce (12) de Mayo del año 2005 según oficio Nº 0840-491 dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín , Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 28.629
Mbrs
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