JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 10 DE OCTUBRE DE 2.008.
198° y 149°
DEMANDANTE: JOSE XAVIER MAESTRE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.899.588, domiciliado en la Urbanización “Los Godos II” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES: ROSA A NATERA. Y WILSON F. GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 8.353.948 y 3.764.676, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.436 y 32.475 de este domicilio.
DEMANDADO: OMAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.050.785 domiciliado en la Urbanización los Godos, Sector II, vereda 28, casa No.01 de esta ciudad de Maturín estado Monagas.
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día diecisiete (17) de Noviembre del Año Dos Mil Tres oportunidad en la cual la ciudadana ROSA NATERA, plenamente identificada en autos, solicita la nueva elaboración de la compulsa respectiva a los fines de la citación del demandado y hasta la presente fecha no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte de la solicitante, es por lo antes expuesto que este juzgador declara perimida la acción.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por el ciudadano JOSE XAVIER MAESTRE SANABRIA contra el ciudadano OMAR CASTILLO. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 26.850
Mbrs
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