REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002987
ASUNTO : NP01-P-2006-002987
Se subsana la decisión de fecha 12-06-08 en virtud de haberse cometido un error en el computo, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de conformidad a lo preceptuado en le artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se reviso LA medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente TRES (03) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD ASISTIDA, Asimismo se deja sin efecto el auto de fecha 17-06-08 por cuanto el mismo fue copiado idéntico a la decisión de fecha 12-06-08 no realizándose la subsanación respectiva del cómputo.
Evidenciándose que se señalo en la decisión que se subsana que desde el día 27 Febrero del 2008, hasta el día 12 de Junio del 2008, el sancionado IDENTIDAD ASISTIDA, había cumplido TRES MESES QUINCE (15) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad, siendo lo correcto desde el 27-02-08 hasta el 05-06-08 fecha del informe conductual consignado ante el Tribunal el 11-06-08, razón por la cual se verifica y se subsana el computo siendo el correcto que desde el día 27 Febrero del 2008, hasta el día 05 de Junio del 2008 había Cumplido TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente TRES (03) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente TRES (03) Meses, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) días de la medida de Libertad Asistida y sucesivamente tres (03) meses Servicios a la Comunidad. Se fija como fecha de la próxima revisión el día 13 de Octubre del 2008. Notifíquese al sancionado, al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIUIVE PEREZ.