REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000006
ASUNTO : NV01-P-2008-000006


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA


Siendo las 6:45 horas de la Tarde del día de 16 de OCTUBRE del 2008, se recibió llamada telefónica desde la Dirección del Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, manifestando la Directora de la Institución EGLIS CENTENO que ese día en horas de la tarde, se acababa de fugar del referido centro, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622 y 626, 628 parágrafo segundo todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HE ZHENHENG.

En fecha de hoy la jueza que suscribe se traslado y constituyo en el referido centro y efectivamente se constato con la Directora Eglis Centeno, que se había fugado del centro el sancionado de auto, que la fuga la había realizado después de haber culminado la visita y que la misma se había producido en virtud de que no se le dejo pasar a unas personas que venían a visitarlos, los cuales no cumplían con las normas de ingreso a la institución, dejando constancia en el libro de visitas carcelaria llevado por este Tribunal.

En fecha 02 de Julio del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal del Adolescente, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDAfue sancionado a cumplir las medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA.

En fecha 10 de Julio del 2008 se ejecuto y computo la sentencia condenatoria, siendo impuesto de la misma en fecha 11-07-08. Recibiendo el plan Individual procedente del Centro Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel en fecha 15-08-08.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa hasta la fecha 10-07-08, el joven había estado privado de libertad por el lapso de UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Desde el 10-07-08 hasta el 16-10 08 el joven había permanecido privado de libertad por un lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS de la medida privativa y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA.

Ahora bien, con esta fuga realizada por el sancionado de marras, se hace imposible darle continuidad al Plan Individual, que es de vital importancia por cuanto es la herramienta principal para reinsertarlos a la sociedad, demostrando el adolescente que está evitando el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordene la ubicación y captura del sancionado en referencia, de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena Oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales para que procedan a la Captura del Adolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado el prenombrado adolescente deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION, (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIUIVE PEREZ.-