REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000731
ASUNTO : NP01-D-2008-000034



JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA


Siendo las 8:45 horas de la mañana del día de hoy 01 de OCTUBRE del 2008, se recibió llamada telefónica desde la Dirección del Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, manifestando la Directora de la Institución EGLIS CENTENO que el día 30-09-08 siendo las 7:30 horas de la noche, se fugo del referido centro, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Lorenzo Rafael Duran y Yelitza Ramona Uray Milano.

En fecha 31 de Mayo del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales se cumplirán de manera simultaneas, dichas medida debían ser supervisadas por el Departamento de Trabajado Social adscrito a este Circuito Judicial Penal, a cargo de la licenciada Maritzabel candurin, recibiendo en fecha 02-11-07 oficio S.S.S. 136-07 procedente del Referido Departamento informando al Tribunal que fue designado para la supervisión en fecha 13-06-07 y a partir de ese momento inicia sus presentaciones hasta el 01-08-07.

En fecha 21-01-08 se declara en rebeldía al referido adolescente de conformidad a lo preceptuado en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Observando esta juzgadora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha incumplido injustificadamente con las medidas impuestas.

En fecha 11-08-08 se presento voluntariamente ante este Tribunal el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, manifestado que no iba a cumplir esa medida porque a el nadie le paga por el Servicio Comunitario, y que nunca iba a cumplir con esas medida que le impusieron que el las quería cumplir dichas medida en el Centro Socio Educativo Jesús María Rengel, demostrando de esta manera el no querer cumplir con la sanción impuesta, debido a que cometió un hecho punible y debe pagar por el mismo a los fines de poder reinsertarlo nuevamente a la sociedad.

Con esta fuga realizada por el sancionado se hace imposible darle continuidad al Plan Individual, demostrando el adolescente que está evitando el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordene la ubicación y captura del sancionado en referencia, de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena Oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales para que procedan a la Captura del Adolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado el prenombrado adolescente deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Asimismo se ordena notificar al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Estado que el sancionado de auto conjuntamente con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se fugaron del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION, (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-