REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000353
ASUNTO : NP01-D-2005-000353
Por cuanto del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa NP01-D-2005-000353, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se evidencia que la misma se encuentra en fase de Audiencia Preliminar y por cuanto del estudio del sistema se evidencia que hasta la presente fecha no se ha logrado notificar al adolescente imputado, en virtud que al dorso de la boleta se lee: “en diferentes recorridos hechos a este domicilio, no se encontró nadie” y asimismo se evidencia que el mismo no cumple con las presentaciones acordadas, por este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2008, es por lo que este Tribunal considera:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en toda fase del proceso, la Audiencia Preliminar no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
SEGUNDO: El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.
TERCERO: Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, es por lo que este Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y una vez ubicado, notificarle de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR el día MARTES 28 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE, a fin de continuar el proceso, asimismo que informe el por qué no ha comparecido ante este Tribunal a cumplir con sus deberes procesales y no burlar a la justicia, todo ello dentro del margen del principio de legalidad. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control,
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ