REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000271
ASUNTO : NP01-P-2004-000059
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO.
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución remitidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Región, correspondiente a el Informe Psicosocial del Penado: JOSE LUIS FERRETI GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.111.183, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto a que opta el penado, previamente observa:
P R I M E R O
El penado: JOSE LUIS FERRETI GOLINDANO, Venezolano, natural del Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.111.183; de estado civil Soltero Profesión u Oficio Obrero y con domicilio en la calle sucre Nº 13 del Sector la Cruz, Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena fue condenado en fecha 12-01-2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la Pena de diez años de prisión y rectificado dicha pena por la Corte de Apelaciones la cual fue rebajada al penado a los efectos de cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado por el Artículo 407 del Código Penal Vigente para la fecha de los sucesos, más las accesorias contenidas en el Artículo 13 del código Penal, pena esta que con la ultima redención dictada por resolución de fecha 27 de Mayo de 2008, quedo redimida en DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue detenido en fecha 25-01-2004, significa que lleva un tiempo total de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS , OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO; motivo por el cual se evidencia que ya extinguió el 1/3 de la pena, optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, tal como se estableció en el último cómputo realizado en fecha 23 de Julio de 2007.-
Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la tercera (1/3) parte de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena, que es de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO;
Además establece el prenombrado Artículo, que deben concurrir ciertas circunstancias:
1.- Que el Penado No haya tenido en los últimos Diez años antecedentes; por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún Delito o faltas sometidas a procedimientos jurisdiccionales al cumplimiento de la pena;
3.- Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del Penado expedido por un Equipo Multidisciplinario…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
SEGUNDO
Con relación al Informe realizado al penado arriba identificado que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que se encuentra suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Región, integrado por el Lic. BLADIS PEREZ MARCANO (Delegado de Prueba) y la Lcda. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico) y que del mismo emana un pronóstico, que reza lo siguiente: “…Progresividad en el destacamento, capacidad reflexiva acerca del delito, disposición a incorporar norma, moderado control de impulsos, autocrítica aceptable, apoyo familiar favorable. En conclusiones se emitió pronostico FAVORABLE .…”.-
Cabe señalar que cursa a la causa Auto de Revocatoria de destacamento de Trabajo, mediante resolución de fecha 18 de Enero de 2008, decisión esta que fue recurrida, emitiendo pronunciamiento la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante resolución de fecha 18 de Marzo de 2008, en la cual declaro con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del penado en contra de la decisión dictada en fecha 18-01-2008, por esta instancia , en consecuencia revocando el pronunciamiento emitido y en su lugar se acordó mantener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada destacamento de trabajo al ciudadano: JOSE LUIS FERRETI GOLINDANO, Asimismo se observa que el referido penado no presenta condena distinta a la que origino el presente asunto, según se evidencia de la certificación de antecedentes penales cursante al folio ciento seis (106) de la pieza numero tres (03), en consecuencia considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR el Establecimiento Abierto a que opta el penado mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO a que opta el Penado: JOSE LUIS FERRETI GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.111.183, por encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen solicitado, el cual se hará efectivo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta Respectiva y remítase mediante Oficio al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, para que sea trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra de esta Ciudad.
Notifíquese la presente decisión y líbrese lo conducente.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG EUMELYS FIGUERA
DISPOSITIVA
Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO a que opta el Penado: JOSE LUIS FERRETI GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.111.183, por encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen solicitado, el cual se hará efectivo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta Respectiva y remítase mediante Oficio al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, para que sea trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra de esta Ciudad.
Notifíquese la presente decisión y líbrese lo conducente.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG EUMELYS FIGUERA