REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004437
ASUNTO : NP01-P-2007-004437
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30-09-2008, y publicada en fecha 30-09-2008 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ, por el procedimiento especial de admisión de los hechos al ciudadano : CESAR JAVIER PRADA RONDON, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/08/1987, soltero profesión u oficio, Obrero, hijo de Vicenta Rondón (v) y de Vicente Prada (v), Titular de la cédula de identidad n° 18.651.550, domiciliado: en la Carrera 1 de las Cocuizas, Casa N° 57, cerca del Hospital Serres, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y NUEVE (09) HORAS DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por los delitos LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218, ambos del Código Penal.
En consecuencia este Tribunal acuerda ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
PRIMERO
El Penado: CESAR JAVIER PRADA RONDON, fue detenido el 13-10-2007 y se mantuvo en esa situación hasta el 16- 10- de 2007 es decir por un tiempo de TRES (03) DIAS, fecha en la cual le fue decretada una MEDIDA CAUTELAR contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se describe con presentaciones cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y como quiera que fue CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (O6) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y NUEVE (09) HORAS DE PRISION, le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIA Y NUEVE (09) HORAS.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue acordada en su oportunidad legal, es decir la contenida en el numeral 3 ejusdem, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado.-
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia.-
Así mismo cítese de manera Urgente al penado: CESAR JAVIER PRADO RONDON, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA
Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA
ABG EUMELYS FIGUERA