REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000062
ASUNTO : NL01-P-2000-000062

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado: WILMER RAFAEL SUAREZ AZOCAR, actualmente acreedor del BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, (desde el 27 de Diciembre de 2005), y quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.817 ; fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por los Delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 415 ambos del Código Penal Venezolano, mas las accesorias de Ley, cometido en perjuicio de la ciudadana Marisol Azócar; y Por el Suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de este Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en agravio del ciudadano Delgado Sepulveda Raúl. Penas estas acumuladas en auto de fecha 21-05-2003, quedando en DIEZ (10) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, la cual con la ultima redención practicada en fecha 27 de Junio de 2005, quedo en OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, estableciéndose (según el último cómputo realizado) el 27 de Junio de 2005, el cumplimiento de pena en fecha 08-09-2008 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien cabe señalar que el beneficio fue concedido el 27 de Diciembre de 2005, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y le fue ordenado cumplir con ciertas obligaciones establecidas en la decisión, tales como:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso y Presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.
3.- No incurrir en un Nuevo Delito.
4.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
5. - Mantener un trabajo estable.
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual debe comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Arba, piso 2 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
7.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de los familiares de la Victima.

Evidenciándose que cursa a los autos oficio UTASP 1222-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual el Delegado de Prueba manifestó que el mencionado penado: WILMER RAFAEL SUAREZ AZOCAR finalizó el 08-09-2007 su régimen de prueba cumpliendo SATISFACTORIAMENTE con todas las condiciones establecidas por el tribunal.
Ahora bien, en base al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, recibido el régimen de presentación por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como se pudo constatar del recibo de las copias certificadas de las presentaciones remitidas a este Tribunal y además su Delegado de Prueba manifestó expresamente el cumplimiento del resto de las obligaciones de manera cabal, y no existe ningún elemento que pueda hacer concluir a esta Juzgadora que el penado incumplió con las obligaciones antes referidas.-

En base a tal razonamiento, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: WILMER RAFAEL SUAREZ AZOCAR, identificado ut supra, consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado y a éste. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria,

Abg.EUMELYS FIGUERA