REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002885
ASUNTO : NP01-P-2006-002885
AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA DE PRISIÓN IMPUESTA
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que desde el día 20 de marzo de 2007 quedó definitivamente firme la sentencia dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 26/02/2007, mediante la cual se CONDENO al ciudadano SANTOS JOSE BASTARDO HURTADO, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.045.979, Hijo de MARTA MARIA HURTADO (V) Y DE JULIAN DE JESUS CONTRERAS (F), residenciado en el sector II RANCHO DE ZINC, AL LADO DEL COMEDOR POPULAR DE LA SRA MERCEDES DE ESTA CIUDAD, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION; por ser el autor del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA HIGUEREY MARIÑO, más las accesorias ley tipificada en el Artículo 16 del Código Penal,, observándose al respecto:
PRIMERO
Se encuentra establecido en el Artículo 112 del Código Penal vigente, lo siguiente:
“Las Penas prescriben así:
1.° Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo... Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en éste artículo para la respectiva pena... El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si ésta hubiera comenzado a cumplirse”.
Ahora bien, para el caso en estudio el penado SANTOS JOSE BASTARDO HURTADO, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION como autor del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, sentencia esta que quedó definitivamente firme en la oportunidad antes señalada, observando quien aquí decide que desde esa fecha hasta la presente ya han transcurrido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; es decir, se ha superado tanto el tiempo de la pena, más la mitad de la misma; y como quiera que no ha surgido acto alguno que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, éste Tribunal considera procedente declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al penado SANTOS JOSE BASTARDO HURTADO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1° , Primero y Segundo Aparte del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al penado SANTOS JOSE BASTARDO HURTADO, plenamente identificado en autos, quién en fecha 26-02-2007 fuere CONDENADO a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1° Primero y Segundo Aparte del Código Penal.-
En consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA al antes referido ciudadano. Notifíquese del presente auto al ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de sentencias, al penado y a su defensor.
Líbrese Copia Certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines legales consiguientes. Déjense sin efecto los oficios de captura librados.-
La Jueza,
Abg. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
La Secretaria,
ABG. EUMELYS FUGUERA DE GIL