REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000236
ASUNTO : NP01-P-2007-000236


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-08-08, mediante el cual condeno al ciudadano FREUDYS JOSÉ CORONA, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacida en fecha 28-04-86, Natural de Maturín, hijo de DENIS CORONA (V) y de JOSÉ VALENZUELA (V), de ocupación u oficio ayudante de Albañil, titular de la C.I. V-17.721.633 domiciliado en la Urbanización Los Tapeales II, calle 2, casa 55, Maturín - Estado Monagas, quien fuere a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente; En consecuencia este Tribunal ejecuta dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado FREUDYS JOSÉ CORONA, según se desprende de la causa, fue detenido el día 04-02-07, permaneciendo en esa situación hasta el 01-08-08, cuando el Tribunal de Juicio, le concede su libertad desde la Sala de audiencia, es decir, que el penado fue privado de su libertad por el lapso de por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Así las cosas de la revisión dispensada a las actas cursantes en el presente asunto penal, se observa que el penado, cumplió efectivamente su pena desde el día 04-02-07 cuando fue objeto de detención preventiva hasta el 01-08-08, fecha esta en el que se le condeno por el delito imputado, es decir que entre una fecha y otra transcurrieron UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, por lo que resulta lógico pensar que para el momento en que fue condenado el penado de marras había saldado su deuda social, se le mantuvo privado de su libertad por un tiempo superior a la condena impuesta, como consecuencia no se le condenó en accesorias de Ley en virtud de lo antes expuesto.

En base a tal razonamiento, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano FREUDYS JOSÉ CORONA, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado y a éste. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la División de Antecedentes Penales, a los fines Legales consiguientes.-

Finalmente, se acuerda las Copias Certificadas de la sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de primera Instancia en Función de Juicio, en fecha 04-08-08, solicitadas por la Defensora Pública Quinta penal Abg. Rosalía Valderrey de Brazon, por no ser contrario a derecho, quedando comisionado el personal del archivo de este Circuito Judicial Penal, comisionado para tal fin.
LA JUEZA,

Abg. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-

La Secretaria,

Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL