REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001390
ASUNTO : NP01-P-2006-001390
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente a la Penada: KEYNA ISABEL TINEO ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.345.457, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta la penada, previamente observa:
UNICO
La penada KEYNA ISABEL TINEO ZABALA, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-10-81, de 24 años de edad, con tercer año de bachillerato, profesión u oficio del hogar, hija de Susana Zabala (v) y Jesús Antonio Tineo (v), titular de la cédula de Identidad 15.345.457, soltera y domiciliada en: La vía La Pica, Calle Principal del Barrio 19 de Abril, Casa S/N, al lado del Taller “Mendoza” Estado Monagas, actualmente en libertad, LIBERTAD disfrutando de la Medida Sustitutiva de la Privación Judicial de la libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica por ante la oficina del servicio de Alguacilazgo, fue condenada Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2008, a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses DE PRISION, por encontrarlos culpables de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JACKSON ORLANDO GONZÁLEZ LINARES y las accesorias del artículo 16 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4°:
“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena,…y se requerirá:…1.-Quel el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia…4. Que preste oferta de Trabajo; y…” (negrillas del Tribunal.-
Entendiéndose entonces que es fundamental para decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que exista una Certificación de Antecedentes Penales y una Oferta de Trabajo correspondiente a la penada, requisitos éstos que no cursan a las actas de la presente asunto; por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de dicha Suspensión, hasta tanto curse en autos Certificación de Antecedentes Penales y a oferta de trabajo, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFERIR el pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado KEYNA ISABEL TINEO ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.345.457, hasta tanto se reciba en este Tribunal Certificación de Antecedentes Penales y a oferta de trabajo, que establece el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1 y 4° como requisito para la procedencia del beneficio, a que opta la penada arriba señalada, ya que la misma es fundamental para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva. En consecuencia se acuerda citar a la ciudadana KEYNA ISABEL TINEO ZABALA, para el día Martes 21 de Octubre de 2008, a las 8:30 horas de la mañana, para imponerla del contenido del presente auto, asimismo se ordena la notificación a la defensa de la citada penada. Así mismo se acuerda oficiar a la DIVISION DE ANTECENDENTES PENALES DEL MINISTERIO PARA LA PARTICIPACION POPULAR DE LAS RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA. CARACAS, a fin de que remitan a la brevedad posible Antecedentes Penales de los penados RICARDO JOSE CHAURAN Y KEYNA ISABEL TINEO ZABALA. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL